jueves, 14 de junio de 2012

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



MOTIVACIÓN

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1.- Tribunal Constitucional del Perú
El Tribunal Constitucional del Perú es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana.

Función:

Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.
De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.
Teorías más recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluye la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes constituidos.

Organización:

  • Presidente del TC : Carlos Mesía Ramirez
  • vice-presidente del TC :Ernesto Sotero Alvarez Miranda
  • Magistrado del TC : Juan Francisco Vergara Gotelli
  • Magistrado del TC : César Rodrigo Landa Arroyo
  • Magistrado del TC : Ricardo Beaumont Callirgos
  • Magistrado del TC : Fernando Alberto Calle Hayen
  • Magistrado del TC : Gerardo Eto Cruz

Lo que le compete al Tribunal Constitucional

  • Las acciones de inconstitucionalidad.
  • Los recursos extraordinarios en última instancia, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas  data y de cumplimiento.
  • Los conflictos constitucionales de competencia, o  de  atribuciones.
2.- Consejo de la magistratura
El consejo de la magistratura o consejo de la judicatura es un órgano importante del Estado y el sistema de justicia de algunos países. Puede ser un organismo autónomo que si bien es un órgano estatal, no integra ninguno de los tres clásicos poderes del Estado; en otros, pertenece al Poder Judicial e incluso lo encabeza.
Su función principal es la de nombrar y ratificar a los jueces y vocales que imparten la justicia, y a los fiscales del ministerio público; asimismo le corresponde al Consejo de la Magistratura procesar disciplinariamente a los jueces y fiscales, y, eventualmente, destituirlos. Dicha función suele corresponder, en aquellos Estados que carecen de un consejo de la magistratura, al poder legislativo -comúnmente el senado en los congresos bicamerales-; de ahí que una de las razones que se argumentan para la institución de un consejo de la magistratura es evitar que se politicen los mencionados nombramientos.
Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.
Por ello este Consejo, es un órgano extra poder,  con un status jurídico organizacional “exclusivo”, que lo coloca a un costado de cualquier concepción clásica de organización del estado, no perteneciendo y/o dependiendo de ninguno de los tres poderes del Estado Provincial. Pero si manteniendo con todos los vínculos de colaboración propios de su tarea, en el marco del acto complejo, como es la designación de un magistrado.
Asimismo, este consejo puede tener funciones legislativas o reglamentadoras con respecto a la impartición de justicia. En varios países, el consejo de la magistratura posee además funciones administradoras y ejecutivas sobre el poder Judicial, lo que emparenta a los Consejos de este tipo, con el Consejo General del Poder Judicial español.
Como dato interesante, es menester acotar que en el Perú, la Constitución de 1979, aplastada por el golpe de Estado de Alberto Fujimori, establecía que el presidente del consejo de la magistratura era el fiscal de la nación.

Algunos consejos de la magistratura son:
3.- EL MINISTERIO PÚBLICO DEL PERÚ
El Ministerio Público del Perú es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Su sede está en el distrito de Lima, Lima-Perú. Está controlado por la Fiscalía de la Nación.
El Primer Fiscal de la Nación fue Gonzalo Ortiz de Zevallos y el actual Fiscal de la Nación es José Antonio Peláez Bardales.

Historia

La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaba como un organismo.
En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nitida hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.

Funciones

Está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho. Representa a la sociedad en los procesos judiciales.

Atribuciones constitucionales

  • Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
  • Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
  • Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
  • Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
  • Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
  • Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
  • Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso de la República, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación...

4.- Defensor del Pueblo

              


         

·      El defensor del Pueblo (a veces nombrado con el término sueco Ombudsman, comisionado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan cometer los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo. que procede que la lConstitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en los catalanófonos Síndic de Greuges. Algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos.
·         Del mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el defensor del pueblo en España, ya que mientras el Ombudsman fue diseñado para supervisar la Administración pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales, tal y como se desprende del articulo. 54 de la Constitución española y de su ubicación dentro del Capítulo IV del Título I
·         La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas. Se ha señalado los derechos humanosue la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos.
·         En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso.yo yo yo
·         El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se agrupan en la Federación Iberoamericana de Ombudsman, organización muy activa en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos.







ACTIVIDAD
ORGANISMOS
FUNCIONES
Tribunal Constitucional



Defensoría del pueblo






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