1.- Tribunal
Constitucional del Perú
El Tribunal Constitucional del Perú es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la
misma que está ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo
podría celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana.
Función:
Al Tribunal
Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía
constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que
pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la
Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El
Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su
cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la
atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los
proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución,
realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.
De acuerdo al
modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador
negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de
que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la
Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico,
derogándola total o parcialmente.
Teorías más
recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una función jurisdiccional, resolviendo
conflictos de carácter constitucional, que puede incluye la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de
los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes
constituidos.
Organización:
- Presidente del TC : Carlos Mesía Ramirez
- vice-presidente del TC :Ernesto Sotero Alvarez Miranda
- Magistrado del TC : Juan Francisco Vergara Gotelli
- Magistrado del TC : César Rodrigo Landa Arroyo
- Magistrado del TC : Ricardo Beaumont Callirgos
- Magistrado del TC : Fernando Alberto Calle Hayen
- Magistrado del TC : Gerardo Eto Cruz
Lo que le compete al Tribunal Constitucional
- Las acciones de inconstitucionalidad.
- Los recursos extraordinarios en última instancia, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
- Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones.
2.- Consejo
de la magistratura
El consejo de la
magistratura o consejo de la judicatura es un órgano importante del Estado y el
sistema de justicia de algunos países. Puede ser
un organismo autónomo que si bien es un órgano estatal, no integra ninguno de
los tres clásicos poderes del Estado; en otros,
pertenece al Poder
Judicial e incluso lo encabeza.
Su función principal es la de nombrar y ratificar a los jueces y vocales que imparten la justicia, y a los fiscales del ministerio
público; asimismo le corresponde al Consejo de la Magistratura procesar disciplinariamente a los jueces y fiscales, y, eventualmente, destituirlos. Dicha
función suele corresponder, en aquellos Estados que carecen
de un consejo de la magistratura, al poder
legislativo -comúnmente el senado en los congresos bicamerales-; de ahí
que una de las razones que se argumentan para la institución de un consejo de
la magistratura es evitar que se politicen los mencionados nombramientos.
Este
Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y
delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales
sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y
morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la
persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de
justicia.
Por ello este Consejo, es un
órgano extra poder, con un status
jurídico organizacional “exclusivo”, que lo coloca a un costado de cualquier
concepción clásica de organización del estado, no perteneciendo y/o dependiendo
de ninguno de los tres poderes del Estado Provincial. Pero si manteniendo con
todos los vínculos de colaboración propios de su tarea, en el marco del acto
complejo, como es la designación de un magistrado.
Asimismo,
este consejo puede tener funciones legislativas o reglamentadoras con respecto
a la impartición de justicia. En varios países, el consejo de la magistratura posee además funciones
administradoras y ejecutivas sobre el poder Judicial, lo que emparenta a los Consejos de este tipo,
con el Consejo
General del Poder Judicial español.
Como dato
interesante, es menester acotar que en el Perú, la Constitución
de 1979, aplastada
por el golpe de Estado de Alberto Fujimori, establecía que el presidente del consejo de la
magistratura era el fiscal
de la nación.
Algunos consejos de la magistratura son:
- América:
- Consejo
de la Magistratura de la Argentina .
Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires. - Consejo de la Judicatura de Bolivia.
- Consejo Superior de la Judicatura de Colombia.
- Consejo de la Judicatura del Ecuador (establecida su creación en la nueva constitución recientemente aprobada).
- Consejo de la Carrera Judicial de Guatemala.
- Consejo de la Judicatura Federal de México.
- Consejo de la Magistratura del Paraguay.
- Consejo Nacional de la Magistratura del Perú.
- Consejo Nacional de la Magistratura de la República Dominicana.
El Ministerio Público del Perú es el organismo constitucional autónomo del Estado
Peruano. Su sede
está en el distrito de Lima, Lima-Perú. Está controlado por la Fiscalía de la Nación.
El Primer
Fiscal de la Nación fue Gonzalo
Ortiz de Zevallos y el actual
Fiscal de la Nación es José
Antonio Peláez Bardales.
Historia
La asimilación
de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante
la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la
creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al
lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo
mencionaba como un organismo.
En la
evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada
la actividad del Ministerio Público en forma clara y nitida hasta la Constitución
de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial
Penal de Lima.
Funciones
Está al servicio de la sociedad y de la
administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos,
la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de
justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho. Representa a la sociedad en los
procesos judiciales.
Atribuciones constitucionales
- Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
- Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
- Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
- Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
- Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
- Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
- Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso de la República, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación...
4.- Defensor del Pueblo
· El defensor del Pueblo (a
veces nombrado con el término sueco Ombudsman, comisionado o representante),
es una autoridad del Estado encargada
de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos
que puedan cometer los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo
Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el
precursor del Defensor del Pueblo. que procede que la lConstitución Sueca que
estableció dicha figura en 1809 para dar
respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que
en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman.
En los países hispanohablantes se denomina
comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele
llamarse Médiateur de la République y en los catalanófonos Síndic de Greuges.
Algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos.
·
Del mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el defensor del
pueblo en España, ya que mientras el Ombudsman fue diseñado para supervisar la
Administración pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como
instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales, tal y como
se desprende del articulo. 54 de la Constitución española y de su ubicación
dentro del Capítulo IV del Título I
·
La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues
en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría
cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo,
es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni
cesarle, salvo por causas tasadas. Se ha señalado los derechos humanosue la
efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer
coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de
control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos,
por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin
embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen
ser atendidas por los poderes públicos.
·
En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar
acciones o recursos ante la Corte
Suprema o el Tribunal Constitucional, en su
caso.yo yo yo
·
El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente
americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se
agrupan en la Federación Iberoamericana de Ombudsman, organización muy activa
en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un
importante Informe sobre derechos humanos.
ACTIVIDAD
ORGANISMOS
|
FUNCIONES
|
Tribunal Constitucional
|
|
Defensoría del pueblo
|
ORGANISMOS
|
DIRERENCIAS
|
Consejo Nacional de la Magistratura
|
|
Ministerio público
|
esta información es algo compleja
ResponderEliminarja
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarmuy interesante
ResponderEliminardsweret4wwwstr4fr5yh5y5476y5y
ResponderEliminareht 6z4
ResponderEliminarme ayudo mucho
ResponderEliminar